30 jun 2011

Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural

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texto extraído página oficial UNESCO para la difusión y protección del patrimonio cultural

BASE DATOS UNESCO SOBRE LEGISLACIONES NACIONALES

Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural

Inicio

La UNESCO elaboró en 2003 un recurso internacional para luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales: la “Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural”.
Al recopilar en Internet las legislaciones nacionales de sus Estados Miembros, la UNESCO ofrece a todas las partes interesadas (gobiernos, aduanas, marchantes de arte, organizaciones, juristas, compradores, etc.) una fuente de información completa y de fácil acceso. Cuando la procedencia de un objeto plantee incertidumbres de índole jurídica (objetos procedentes de robos, saqueos o la exportación, importación o adquisición ilícitas) es de gran utilidad consultar con prontitud la legislación nacional correspondiente.
En la Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural pueden consultarse:
  • las legislaciones nacionales aplicables a la protección del patrimonio cultural en general;
  • los certificados de exportación e importación de bienes culturales actualmente en vigor (están disponibles únicamente bajo solicitud expresa);
  • las traducciones, oficiales o no, de las legislaciones y los certificados nacionales;
  • la información de contacto de las autoridades nacionales competentes en materia de protección del patrimonio cultural;
  • las direcciones de los sitios Internet oficiales de los países dedicados a la protección del patrimonio cultural.
A través de la base de datos puede accederse a las legislaciones nacionales relativas al patrimonio cultural en general, es decir, a las legislaciones relativas a las siguientes grandes categorías del patrimonio:
  • el patrimonio cultural:
      -el patrimonio material:
          ->el patrimonio cultural inmueble (monumentos, sitios arqueológicos, etc.);
          ->el patrimonio cultural mueble (pinturas, esculturas, monedas, piezas arqueológicas etc.);
          ->el patrimonio cultural subacuático (restos de naufragios, ciudades sumergidas, etc.)
      -el patrimonio cultural inmaterial (tradiciones orales, artes del espectáculo, rituales, etc.);
  • el patrimonio natural (sitios naturales, formaciones físicas, biológicas o geológicas, etc.).

Más información sobre la lista de los instrumentos normativos internacionales para la protección del patrimonio cultural (convenciones, acuerdos, cartas, códigos, declaraciones, planes de acción, protocolos, recomendaciones, etc.).
texto página oficial UNESCO. Intención de difundir la protección del Patrimonio Cultural

EVIDENCIAS ARQUEOLÓGICAS DE LA PRIMERA OCUPACIÓN ESPAÑOLA 

EN EL RÍO DE LA PLATA. SANTA FE.


Este proyecto, cuya primera etapa se finalizó a principios de 2007, se propuso localizar evidencias arqueológicas del primer asentamiento español en el Río de la Plata en el siglo XVI. Hasta ese momento, el sitio exacto de dicho emplazamiento continuaba sin establecerse científicamente y este trabajo se propone el primer estudio prospectivo al respecto.

El objetivo fue, entonces, buscar y localizar evidencias arqueológicas correspondientes a la ocupación española en el área situada sobre la desembocadura del río Carcarañá en el río Coronda, es decir, del fuerte “Sancti Spiritu” fundado por Sebastián Gaboto, áreas de ocupación relativas a este asentamiento de principios del siglo XVI.
Se procuró aumentar del nivel de conocimiento sobre el tema por medio de la participación de los vecinos en el proyecto y la concientización acerca de su relevancia por medio de la publicación de sus avances y resultados.
Como primera acción en el terreno, se procuró localizar y determinar el tipo de evidencias arqueológicas que se conservan en el área de estudio, conjuntamente con un análisis orientado a dilucidar las transformaciones naturales experimentadas en el paisaje del área en las últimas centurias, así como también a aproximar una reconstrucción del ambiente al momento de la instalación del fuerte de Sancti Spiritus. Se analizaron los componentes del registro arqueológico teniendo en cuenta su grado de asociación y contexto, con el objetivo de definir la naturaleza y variabilidad de los conjuntos artefactuales hallados y distribuidos en el paisaje.

De acuerdo con las fuentes históricas, en el año 1527, Sebastián Gaboto estableció un asentamiento a orillas del río Carcarañá próximo a la desembocadura, que tuvo una duración de dos años y medio y luego fue incendiado y destruido.
Hasta el momento sólo se contaba con antecedentes de carácter histórico, realizados sobre la base del análisis de los registros documentales, pero nunca se habían llevado a cabo estudios arqueológicos que permitan localizar e identificar evidencias materiales de esta ocupación, siguiendo una metodología científica.

Los trabajos se llevaron a cabo en la cuenca inferior del río Carcarañá, llegando hasta su desembocadura en el río Coronda. El área de estudio comprende unos 17 kilómetros cuadrados sobre ambas márgenes del Carcarañá dentro de los distritos de Puerto Gaboto y Timbúes. Dentro de esta área los arqueólogos comenzaron las tareas realizando prospecciones, esto es, recorridos a pie por el terreno y en embarcaciones por el río en búsqueda de restos arqueológicos superficiales. Paralelamente, se efectuaron cuidadosas y pacientes excavaciones en los sitios seleccionados, en búsqueda de restos arqueológicos que puedan encontrarse depositados en el subsuelo.
En distintos puntos de la localidad de Puerto Gaboto se efectuaron excavaciones en donde se han hallado restos de cerámica de manufactura indígena. El proceso de urbanización limitó las posibilidades de conservación de restos arqueológicos pero, aún así, se han podido localizar restos arqueológicos en lugares abiertos como terrenos baldíos, patios de viviendas o terrenos comunales cercanos al río.
Por otra parte, sobre la margen derecha del río Carcarañá, en un área rural perteneciente a una estancia, se han localizado varios sitios arqueológicos con características diferentes a lo hallado en Puerto Gaboto. Si bien, la mayor parte de los restos recuperados corresponden a fragmentos de cerámica de manufactura indígena, se ha podido establecer que existe una mayor concentración de materiales, algunos de los cuales se encuentran asociados con restos de carbón. El hallazgo de carbón resulta interesante ya que, tanto el fuerte Sancti Spíritu como las viviendas de los españoles fueron quemados y destruidos por el fuego.
Se recuperaron evidencias representadas mayoritariamente por vestigios de material cerámico de origen local y europeo, asociados a otros tipos de evidencias tales como metal, vidrio, líticos, restos óseos y carbón.
Las evidencias arqueológicas correspondientes a la ocupación española en la localidad de Puerto Gaboto constituyen los indicadores más relevantes que marcan la presencia de grupos de origen europeo en el área de estudio en el período colonial temprano.
En uno de los sitios excavados se hallaron fragmentos de cerámica arqueológica vidriada, mayólica y cuentas de collar de vidrio venecianas cuyos rasgos tecno-morfológicos corresponderían inicialmente a los tipos de cerámica europea que ingresaron más tempranamente a América. Es decir, que podrían pertenecer al asentamiento español fundado por Gaboto en 1527 y destruido en 1529.

Puerto Gaboto se encuentra ubicado a orillas del río Coronda, a 113 kilómetros de la ciudad de Santa Fe y a 70 kilómetros al norte de Rosario.

Texto informe CFI

Ley del Talión - Historia


El término ley del talión (latín: lex talionis) se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. El término "talión" deriva de la palabra latina "talis" o "tale" que significa idéntica o semejante, de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente" aparecida en el Éxodo veterotestamentario.
Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza.


Manifestaciones

Multitud de ordenamientos jurídicos se han inspirado en la ley del talión, especialmente en la Edad Antigua y en la Edad Media. Aunque pudiera parecer una ley primitiva, el espíritu de esta era proporcionar la pena en cuanto al delito, y con ello evitar una respuesta desproporcionada por la venganza. La aplicación de la pena, con barbarie, a lo largo de los siglos, no implica un defecto de la ley, sino un defecto de los aplicadores.
  • En el famoso Código de Hammurabi (1792 a. C.), el principio de reciprocidad exacta se utiliza con gran claridad. Por ejemplo:
    • La Ley 229 establecía que si un arquitecto construía una casa para otro, no la había hecho sólida, y si la casa construida se derrumbaba matando al propietario de la misma, el arquitecto sería muerto; dicho concepto se acentúa cuando se señala que (Ley. 230) si la casa se había derrumbado matando al hijo del propietario de la casa, se mataría al hijo del arquitecto.
    • Un siguiente nivel de penas consistía en la mutilación de una parte del cuerpo en proporción al daño causado. Por ejemplo la Ley 195 establecía que si un hijo había golpeado al padre, se le cortarían las manos; la 196 sostenía que si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno; la Ley 197 ratificaba que si quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor.
    • Las penas menores consistían en la reparación del daño devolviendo materias primas tales como plata, trigo, vino, etc. En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
  • En el Antiguo Testamento, más concretamente en la ley mosaica, la ley del talión aparece en Éxodo 21:23-25, en Levítico 24:18-20 y en Deuteronomio 19:21. Este principio seguirá vigente para eljudaísmo hasta la época talmúdica donde los rabinos del momento determinaron que la pena se transformaría en un resarcimiento económico.
También el cristianismo lo deja sin efecto a raíz del Sermón del monte de Jesús de Nazaret (Mateo 5:38-39).
  • La Ley de las XII Tablas de Roma muestra en la tabla VIII una curiosa combinación entre normas inspiradas en la ley del talión, y normas correspondientes a sistemas jurídicos menos primitivistas. Esta mezcla suele ser atribuida al momento de transición jurídica en que surge el primer cuerpo legal de Roma.
  • En el Derecho de los pueblos germanos, el espíritu de la ley del talión se manifestaba en la llamada Blutrache o venganza de sangre.
Aún en la actualidad existen ordenamientos jurídicos que se basan en la ley del talión, especialmente en los países musulmanes.
texto de wikipedia.