30 nov 2011

Picasso y el Museo Británico

Día 29/11/2011 - 17.42h

El Museo Británico ha adquirido una colección completa de 100 grabados de Pablo Ruiz Picasso, la conocida como "Suite Vollard", considerada por los especialistas como una de las obras maestras de este género en el siglo XX, según ha informado la galería.
Los grabados, creados entre 1930 y 1937, serán expuestos en el museo londinense el próximo verano después de que un gestor de fondos del centro financiero de Londres hiciera una donación de cerca de un millón de libras (1,16 millones de euros) al Museo Británico para que pudiera comprar las obras del pintor.
Algunos de los grabados fueron producidos "durante un periodo crítico en la carrera de Picasso", según explicó el comisario de grabados y dibujos de la galería, Stephen Copel, a los medios. Muchos de ellos muestran a la modelo y musa de 17 años del pintor Marie Therese Walter, quien también era su amante, mientras que en otros se aprecia su estudio, donde el artista creaba nuevas esculturas.

«Un diario visual»

El propio Picasso describió sus grabados como "un diario visual" y una manera de poder llevar la cuenta de las ideas que le iban surgiendo. Según el Museo Británico, las obras "muestran algo del proceso creativo de Picasso" y esa colección en particular se considera "una de las mejores impresiones" del autor. Esta serie en particular es la única completa del artista en manos de un museo público en el Reino Unido.
El comisario dijo que le "impresionó" recibir un correo electrónico el pasado abril del gestor de fondos Hamish Parker, en el que ese inversor le decía que la citada colección de grabados estaría en manos del museo antes de finales de año. Parker hizo la donación en honor a su padre, ya fallecido, quien era admirador del Museo Británico.
Esa colección de cien grabados se conoce como la "Suite Vollard" puesto que fue encargada por el marchante de arte parisino Ambroise Vollard, quien organizó la primera exposición del artista español en París en 1901. La colección se compone de 97 estampas divididas en cuatro bloques de temas típicamente "picasisanos", como son "El taller del escultor", "El minotauro", "Rembrant" y la "Batalla del amor", a las que añadieron tres retratos de Vollard realizados en 1937.

Sobre el Arte de los Guaraníes





Los guaraníes no eran sólo buenos copistas del arte europeo traído por los jesuitas, sino que tenían su propia estética. La afirmación, que difiere de todo lo que se dijo hasta ahora sobre el arte guaraní, es la conclusión a la que llegó el investigador argentino Darko Sustersic después de cuatro décadas de estudios.
Sustersic, director del Instituto de Teoría e Historia del Arte Julio Payró de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA), va más allá, y afirma que la cultura guaraní no fue sometida por la jesuítica, como muchos afirman, y que sus creaciones merecen una página en la historia del arte universal.
"El arte guaraní no es una anécdota, sino la expresión de una civilización extraordinaria, una cultura que quedó oculta, como enterrada; la estoy desenterrando", dijo, en diálogo con La Nacion, en su oficina del Instituto Payró.
Las evidencias que encontró en los últimos veinte años de investigaciones de la escultura de los guaraníes que vivían en las misiones jesuíticas, con más de 500 fotografías tomadas por él mismo, fueron publicadas en Arte jesuítico g uaraní y sus estilos, por la Universidad de Buenos Aires, y con el título Imágenes guaraní-jesuíticas, Argentina, Brasil y Paraguay , por el Museo del Barro de Asunción, Paraguay.
Exhibido en la Feria de Fráncfort 2010, la edición paraguaya llegó a investigadores alemanes que enviaron felicitaciones a Sustersic porque "al fin" existe una historia del arte guaraní. "¿Críticas? Aún no las recibí, las estoy esperando", dijo quien, a los 75 años, continúa dando clases en la carrera de Historia del Arte de la UBA y dirige una maestría de la cultura jesuítica guaraní en Oberá, de la Universidad Nacional de Misiones.
Los guaraníes, diestros en trabajar la madera, explica Sustersic, tomaban de las imágenes europeas ciertos elementos e introducían otros. De ahí que "entre las estatuas guaraníes no se encuentren los presuntos modelos europeos".
Entre las características de la estética delineada por sus estudios, Sustersic menciona la forma cilíndrica de las primeras imágenes -a las que llamó "estatuas-horcón"- que conservaban la forma del tronco del árbol y cuyas cabezas y manos se hacían por separado de forma que se pudieran ensamblar. "Cabezas y manos que se podían sacar con facilidad por si atacaban al pueblo y había que huir o se producía un incendio", explicó el investigador. Pero no todas las estatuas son macizas; algunas tienen túnicas ahuecadas.
Otra característica es que las imágenes guaraníes miran al espectador y no al cielo, como en éxtasis, como es habitual en el estilo barroco europeo. "El guaraní quería comunicarse con los santos, no aceptaba que fuera sólo algo para mirar, tenía que ser para dialogar, para rezar", explicó.
Y agregó: "La mayoría de los libros de historia del arte de las misiones quedaron caducos porque sostienen que se trató de una imposición de una cultura dominante sobre una dominada. Comparando las imágenes, nos damos cuenta de que hubo una selección y resistencia de los guaraníes, que adoptaron el movimiento de las telas, por ejemplo, pero no la dirección de las miradas".
"Al artista guaraní, en general, se le negó la capacidad creadora porque él no podía inventar imágenes en el estilo barroco, que era el de los misioneros de esa época, de los siglos XVII y XVIII. Los guaraníes hacían algo muy diferente, más geométrico y rígido. Sus primeras esculturas eran cilíndricas, más parecidas a los troncos, que, para el gusto barroco de los jesuitas, era todo echado a perder, arruinado, pero para el gusto moderno, son más interesantes", dijo el experto.
La prueba más evidente de que los jesuitas aceptaron esta estética guaraní, según Sustersic, es la fachada del templo de Concepción, donde el principal maestro de arte jesuita, el hermano Brasanelli, después de 20 años de vivir en las misiones, entronizó seis imágenes de escultores nativos en estilo guaraní. Tres de esas estatuas se conservan en el jardín del Museo Enrique Udaondo, de la ciudad bonaerense de Luján.

PESEBRES DIFERENTES

"Esta historia del arte me permitió descubrimientos notables como los niños Jesús de los pesebres del siglo XVII, que no son los barrocos que vemos aún hoy con las manitos alzadas, como jugando, desnuditos y sonriendo al espectador. No eran así; los niños Jesús guaraníes estaban envueltos, como los bizantinos, pero no hasta el cuello, sino hasta la cintura. Esto no pudo ser copia de ninguna imagen europea porque en Europa no existía nada parecido en esa época barroca", afirmó.
El docente afirma que la producción guaraní-jesuítica se extendió desde la fundación de los primeros pueblos, cerca de 1610 hasta la expulsión de los religiosos, en 1768, y que el estilo se mantuvo hasta hoy en una imaginería doméstica y popular.
"Aunque muchos creen que no tienen nada que ver con la jesuítica antigua, sin embargo, estudiando a fondo esas pequeñas imágenes domésticas, se encuentran elementos comunes", puntualiza.

Atención Nota Diario La Nación 29 de noviembre de 2011

14 nov 2011

Ley Provincial 13.155 Día Fundación Santa Fe







foto propiedad de comuna Cayastá exhibida a los fines educativos


REGISTRADA BAJO EL Nº 13155

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1 .- Declárase feriado administrativo en todo el territorio de la Provincia el día 15 de noviembre, el que tendrá carácter optativo para el comercio, la industria y la banca.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que el día 15 de noviembre el Gobierno de la Provincia establecerá su sede en Cayastá, departamento Garay, en el sitio donde se han descubierto las ruinas de la primitiva ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
NORBERTO BETIQUE
Presidente Provisional Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 DIC 2010
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

7 nov 2011

Interpol - Policia Federal Argentina - Legislación








Legislación
Nuestra legislación se remonta a principios del siglo pasado, cuando el 26 de febrero de 1913, el Honorable Congreso de la Nación sanciona la ley 9080 que regula las investigaciones científicas y protege los yacimientos y objetos localizados en el suelo de nuestro país. Diez años después, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a reglamentar dicha ley mediante un decreto del 29 de diciembre de 1921.

En 1968 se dicta la Ley 17.711, que introduce modificaciones de distinta índole en el Código Civil. En lo relativo a los bienes arqueológicos, incorpora principios normativos, así en el nuevo artículo 2339 establece que: "Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional...." Asimismo, el artículo 2340, inciso 9º. Incluye entre los bienes públicos "las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico" Esta ley modifica la ley 9080 y cambia fundamentalmente la titularidad del dominio público sobre las ruinas y yacimientos arqueológicos, los que a partir de la vigencia de la ley 17.711 se encuentran bajo jurisdicción provincial o nacional, de acuerdo al lugar en donde se localicen.

A partir de ese momento algunas Provincias han dictado leyes locales de protección arqueológicas, e incluso, debe destacarse que algunas de las Constituciones provinciales, han incorporado preceptos tendientes a la preservación e investigación del patrimonio cultural de las Provincias.

Asimismo, el Estado Nacional conserva su jurisdicción en aquellos lugares que adquiera por compra o cesión de las provincias y sean declarados "establecimientos de utilidad en el territorio de la República". Dicha jurisdicción de acuerdo con el artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, es concurrente con las facultades de los gobiernos locales, ya sean provinciales o municipales, quienes conservan los poderes de policía e imposición sobre estos lugares, siempre y cuando éstos no interfieran con la finalidad del establecimiento.



Convenios y LeyesInterpol existe para ayudar a crear un mundo mas seguro. Nuestro objetivo es proveer una variedad única de servicios esenciales para la comunidad de las fuerzas de seguridad y optimizar el esfuerzo internacional para combatir el delito.
CONVENIOS Y LEYES
Constitución Nacional
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Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas - Convención de San Salvador aprobada por la OEA - Adoptado en Washington el 16/06/1976
Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas.
Convenio del UNIDROIT Sobre la restitución Internacional de Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente
Código Civil de la Nación
REGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos.
Circulación Internacional de Obras de Arte.
Régimen del Registro del Patrimonio Cultural
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya el 26 de marzo de 1999.
Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
Circulación Internacional de Obras de Arte
PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO (Exención impositiva en las operaciones de devolución y restitución de Bienes Culturales robados o exportados ilegalmente)
Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia del Chaco.
Protección de los Intereses Difusos y Colectivos.
Certificado de exportación temporaria/definitiva de objetos paleontológicos.
Para la creación del Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos paleontológicos.
Creación del Consejo Asesor para la aplicación de la Ley 25.743 en el área paleontológica
Integrantes del Consejo Asesor para la aplicación de la Ley 25.743 en el área paleontológica.
Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos paleontológicos recibirá las denuncias que correspondan según la Ley 25.743.
Creación del Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos arqueológicos y de Infractores y Reincidentes.
Designación del Museo Argentino de Ciencias Naturales
Requisitos para solicitar la exportación de bienes arqueológicos.
Adopción de nueva versión del Código de Deontología de ICOM para los Museos, aprobada por la 21º Asamblea General de ICOM.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático
Reglamentación de la ley 9080. (Derogado)
Ruinas y Yacimientos Arqueológicos (Derogada)
CONVENIOS EN EL MARCO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN (SCN) RELATIVOS A LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
Convenio de intercambio de información entre la SCN, la Policía Federal Argentina y ICOM.
Convenio marco entre SCN y la ex Dirección Nacional de Policía Aeronáutica (actualmente Policía de Seguridad Aeroportuaria).
Convenio marco entre SCN y Prefectura Naval Argentina
Convenio marco entre SCN y Gendarmería Nacional Argentina.
DECLARACIONES
Declaración de interés nacional a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
Preservación y defensa del patrimonio arqueológico, antropólogo y paleontológico, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 25.743.