2 mar 2012

Cuatro siglos después de crearlos, el Vaticano abre sus archivos secretos

Más de 85 kilómetros de estanterías guardan tesoros pocas veces vistos por el público. Pergaminos, manuscritos, códigos y cartas seleccionadas integran la muestra Lux in Arcana.
Más de 85 kilómetros de estanterías guardan tesoros pocas veces vistos por el público. Pergaminos, manuscritos, códigos y cartas seleccionadas integran la muestra Lux in Arcana.
Por primera vez, el Archivo Secreto Vaticano, creado en el 1612 por Pablo V Borghese, expone sus tesoros nunca vistos. Objeto durante siglos de fantasías, al estilo Dan Brown y sus "Angeles y demonios", el archivo de los Papas ha estado considerado siempre en el imaginario colectivo como el más secreto e inaccesible de los archivos, aunque, salvo algunas secciones, pueden ser consultados por los especialistas bajo autorización especial.
Desde hoy y hasta el 9 de septiembre venidero, pergaminos, manuscritos, códigos y cartas, en total 100 documentos legendarios, seleccionados entre millones que el Vaticano ha guardado celosamente durante siglos, serán mostrados en los Museos Capitolinos de Roma.
Titulada Lux in Arcana, la exposición quiere subrayar la luz que se filtra en los recovecos del archivo. El objetivo es contar en qué consiste y cómo funciona el Archivo Vaticano, a los 400 años de su fundación. La elección de los Museos Capitolinos, fundados en 1471 cuando el Papa Sixto IV regaló al pueblo romano estatuas de bronce de gran valor simbólico, se ha hecho para recordar la relación entre Roma y el Papado, desde la época medieval.
Entre los documentos que más emocionan está el texto de la abjuración que se le hizo firmar a Galileo el 22 de junio de 1663. El más espectacular es el llamado Pergamino de Chinon, de 60 metros, de 1308, sobre las confesiones de los Templarios. En realidad, todos despiertan interés y curiosidad, porque se ha hecho una selección que pueda seducir a un vasto público.
El Archivo Secreto del Vaticano (secretum en latín significa privado, propiedad del Papa) recoge todos los documentos de la Iglesia desde el siglo VIII hasta la actualidad. Con sus 85 kilómetros de estanterías, es uno de los centros de investigación histórica más importante del mundo.
En 1810, cuando Napoleón dominaba en Roma, ordenó confiscar esos documentos y los transportó a París, llenando 3.239 estantes de cartas y pergaminos. Volvieron a Roma en 1815, pero diezmados, porque para reducir los costes del transporte acabó en la basura casi toda la documentación judicial considerada de menor interés o dañina para los herederos de los imputados. De todas formas, se destruyeron documentos importantes, como las actas del proceso a Giordano Bruno, del que solo hay un resumen en el Santo Oficio.
La primera vez. El Archivo Secreto Vaticano abrió sus puertas a los investigadores en 1881. Para estudiar sus cartas y algunos de sus documentos nacieron en Roma institutos culturales extranjeros. Desde entonces, el Papa concede acceso a los documentos con límites de tiempo, establecidos no por años, sino por pontificado. Los investigadores pueden consultar documentos hasta la muerte de Pío XI (1939). El pontificado de Pío XII se mantiene todavía en secreto, bajo llave en un búnker subterráneo para garantizar una mejor conservación.
Entre los 100 documentos del Archivo Secreto Vaticano se encuentran algunos que aún están clasificados cono reservados y a los que por tanto nadie hasta ahora había tenido acceso. Esos documentos que ahora han visto la luz, gracias a la autorización de Benedicto XVI, hacen referencia a varios trágicos sucesos relacionados con la II Guerra Mundial, como por ejemplo el bombardeo del barrio de San Lorenzo en Roma o la matanza de las Fosas Ardeatinas.
Unas 1.200 personas, de todas las nacionalidades y religiones, consultan cada año este archivo, el más grande del mundo y extenso cronológicamente. l (DPA, AP y Reuters)
El mundo partido y la renuncia de Galileo Galilei
Entre los “secretos” se encuentra la Bula Inter Caetera, también llamada bula de partición, porque el Papa Alejandro VI determinó el futuro del Nuevo Mundo en ese documento, firmado el 4 de mayo de 1493. El Papa concedió a los Reyes Católicos la posesión de todas las tierras “halladas y por hallar” al oeste de una línea entre el Polo Norte y el Polo Sur.
También se muestra la abjuración de los templarios. En 1307, el Rey Felipe IV de Francia hizo arrestar a todos los templarios del reino, con acusaciones de herejía, idolatría y sodomía. Los caballeros admitieron, bajo tortura, culpas tremendas. El Papa Clemente V ordenó su detención. Los testimonios de templarios que sobrevivieron a las torturas fueron recogidos en un documento en latín, de 1308, llamado el Pergamino de Chinon.
Se expone además el proceso, que duró de 1616 a 1633, contra Galileo, que terminó por renegar del descubrimiento copernicano de que la Tierra gira alrededor del Sol con la famosa frase “Yo Galileo Galilei he renegado”. La firma temblorosa revela el sufrimiento del astrónomo, filósofo, matemático y físico italiano, al final de los interrogatorios de la Inquisición.
Asimismo, se muestra un pergamino, acompañado de 81 sellos, firmado en 1530 por 83 lores y dignatarios ingleses con la petición al Papa Clemente VII para que anulase el matrimonio de Enrique VIII y Catalina de Aragón. El Pontífice rechazó ese divorcio de la primera de las seis mujeres del Rey. Enrique VIII decidió entonces separarse de la Iglesia de Roma.
La excomunión de Lutero es otro de los documentos emotivos de la exposición. El 15 de junio de 1520 León X publicó la bula de excomunión de Lutero, titulada Exsurge Domine. Cuando Lutero la recibió se dirigió al basurero de la ciudad y, junto con el Derecho Canónico, la arrojó a las llamas tras romper con Roma. Un fraile osó levantarse ante un sistema religioso de más de mil años con el solo apoyo de la Palabra de Dios.

Fuente: Diario La Capital de Rosario 01 de marzo de 2012

1 mar 2012

La UNESCO pide candidaturas para el Registro de la Memoria del Mundo

La UNESCO invita a que se presenten nuevas candidaturas para su inscripción en el Registro Memoria del Mundo, una lista de colecciones de bibliotecas y de fondos de archivos de relevancia mundial que se creó en 1997 para promover el patrimonio documental de valor universal. Las nominaciones deberán presentarse preferentemente a través de las Comisiones Nacionales para la UNESCO o de los Comités nacionales de la Memoria del Mundo establecidos en los países. Las propuestas deben basarse en los criterios de selección que se indican en el documento Memoria del Mundo: directrices para la salvaguardia del patrimonio documental que estipula que el principal criterio para la inscripción de un documento en el Registro es la relevancia universal del patrimonio documental.

La fecha límite de presentación de las candidaturas es el 31 de marzo de 2012. No se aceptarán entregas fuera de esta fecha. Las candidaturas deberán enviarse a la secretaría de la Memoria del Mundo de la UNESCO:
  • por correo electrónico a: j.springer(at)unesco.org;
  • por correo postal, acompañadas de la versión electrónica en CD-ROM o en una llave de memoria USB, dirigidas a: Joie Springer, Memory of the World Programme, Knowledge Society Division, 1, rue Miollis, 75732 Paris Cedex 15, Francia.
Las nominaciones se publican en el sitio web del Programa y podrán ir acompañadas de ilustraciones como fotografías o transparencias (en formato TIFF, GIF, JPEG) y grabaciones de sonido (real-media) que sirvan de ayuda para describir el contenido de la propuesta. Como la secretaría de la Memoria del Mundo suele usar las imágenes presentadas como material publicitario, deberá incluirse también una autorización para el uso de las imágenes con fines no lucrativos. El formulario puede obtenerse pulsando  aquí.
En la actualidad, se ha inscrito en el Registro del Programa Memoria del Mundo un total de 245 colecciones presentadas por 98 países, 3 organizaciones internacionales y una fundación privada. Se han creado registros regionales para los Comités de la Memoria del Mundo de Asia y el Pacífico (MOWCAP) y de América Latina y el Caribe (MOWLAC), y un número creciente de países han creado ya registros nacionales. Las candidaturas para la inscripción en el Registro son evaluadas por un grupo de expertos, el Subcomité del Registro y el Comité Consultivo Internacional (IAC) que comunica sus recomendaciones a la Directora General para que tome la decisión definitiva.
En el año 2013 se anunciará la convocatoria para las próximas inscripciones.
La UNESCO creó el Programa de la Memoria del Mundo para evitar la amnesia colectiva e hizo un llamamiento para la salvaguardia de los valiosos fondos de archivos y las colecciones de bibliotecas de todo el mundo con el fin de difundirlos ampliamente. El objetivo del Programa es proteger el patrimonio documental y ayudar a las redes de expertos a intercambiar información y a obtener recursos para la preservación del material documental y el acceso a este.
Fuente: UNESCOPRESS

27 feb 2012

Perú reclama a Españala devolución del tesoro robado en el siglo XIX

Son unas 600 mil monedas de oro y plata sacadas por una empresa y enviadas a España.

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El gobierno del Perú presentó un recurso para inmovilizar las monedas virreinales acuñadas en la Ceca de Lima, que están en disputa ante las cortes estadounidenses de Tampa y Atlanta, las mismas que fueron extraídas del fondo del mar por la empresa Odyssey de un galeón que zarpó del puerto peruano del Callao durante el virreinato, según publica el diario El Correo, de Lima, en su edición digital.
Este es un paso previo a la solicitud de revisión que solicitará el Perú ante la Corte Suprema de los Estados Unidos de América de los fallos emitidos a favor del gobierno español para la restitución de los bienes en disputa.
"El Perú, como parte de su tradición de respeto del debido proceso, ha actuado dentro del marco legal correspondiente", aseguró el gobierno peruano. "El Perú sigue este litigio en defensa de los derechos que estima poseer sobre la carga del navío español «Nuestra Señora de las Mercedes y las Animas», puesto que las monedas fueron elaboradas con materia prima obtenida en minas que actualmente se encuentran en territorio peruano y acuñadas en la Ceca de Lima", abunda el escrito del Estado peruano.
Derecho prevalente. El Estado peruano sostiene que tiene derecho prevalente sobre la carga, no obstante reconoce que el buque que la transportaba es español.
"El derecho internacional, en el caso de sucesión de Estados privilegia el derecho del Estado sucesor (Perú) sobre el derecho del Estado predecesor (España), y es sobre la base de este principio que nuestro país reclama que los bienes hallados en el buque «Nuestra Señora de las Mercedes y las Animas» le pertenecen", advirtió el gobierno peruano en su presentación.
El tesoro reclamado por Perú está formado por casi 600 mil monedas de oro y plata, que la empresa cazatesoros estadounidense Odyssey expolió hace cinco años de un barco de la Armada española hundido en el siglo XIX frente a las costas peruanas llegó ayer a España, país que a su vez había robado los metales preciosos al Perú, valuado ahora en 500 millones de dólares.
España consiguió que Ody-ssey embarque el tesoro hacia su país mientras el gobierno español no se ruboriza de recibir el cargamento ignorando los derechos del Perú.

fuente: Diario La Capital de Rosario (Argentina) 27 de Febrero de 2012

25 feb 2012

Máscara Funeraria de Oro

Elaborada de una lamina de oro martillada y recortada con decoración repujada, representa el rostro de la divinidad Lambayeque – Sicán (Naylamp) con los ojos alados y pintura facial (cinabrio). De los ojos penden cuentas de resina y esmeraldas.
Filiación cultural: Lambayeque – Sicán ( 700- 1100 DC.).
Materiales: Oro, esmeraldas, resina vegetal y cinabrio.
: Costa norte del Perú

Casco de Fibra y Oro

Elaborado con varillas de fibra vegetal unidas con hilos de algodón, cubiertas con pequeñas láminas de oro cosidas en la fibra vegetal. Su uso era ceremonial.
Filiación cultural: Lambayeque – Sicán ( 700 – 1100 DC.).
Materiales: Fibra vegetal, oro
Procedencia: Costa norte del Perú.

Brazos Escultóricos de Oro

Pareja de brazos ensamblados con láminas de oro, presenta una decoracion repujada con disños geométricos, antropomorfos y ornitomorfos. En el dorso de las manos se aprecian las figuras deposibles guerreros fabricando sus armas con características del estilo Lambayeque. Fueron elaborados para ofrendas funerarias.
Filiación cultural: Lambayeque – Sicán ( 700 -1100 DC. ).
Materiales: Oro y plata.
Procedencia: Costa norte del Perú.

Podria ser revelado el mistério de la tumba de Atahualpa, último emperador Inca

Distintos investigadores emprenderán próximamente la tarea de develar lo que esconden unos restos arqueológicos en los andes de Ecuador, en donde además creen que podría estar el sepulcro del último emperador inca,Atahualpa.
El complejo fue descubierto por la historiadora ecuatoriana Tamara Estupiñán el junio del 2010 en la jurisdicción de Sigchos, 70 kilómetros al sur de Quito. En una colina y en medio de la maleza, se ve un conjunto de muros, acueductos y empedrados dentro de la hacienda Machay, que significa sepultura en quechua.
En jurisdicción de Sigchos, sobre una colina y entre la maleza, se aprecia un complejo de muros, acueductos y empedrados que está dentro de la hacienda Machay, que en quichua significa sepultura.
Para la ministra de Patrimonio del vecino país, María Fernanda Espinosa, se trata de “un hallazgo absolutamente importante en la historia de la arqueología de Ecuador y la región”.
Según explicó a la AFP, “es un monumento inca de diseño imperial tardío con un camino que conduce a varios aposentos rectangulares, que son estructuras levantadas con piedras cortadas y pulidas alrededor de una plaza trapezoidal”.
“IMPORTANCIA CIENTÍFICA”
Para la arqueóloga Tamara Bray, de la Wayne State University de Estados Unidos, el complejo se encuentra en un “fenomenal estado de conservación” y tiene “bastante importancia científica”.
Se pueden ver un ascendente camino amurallado, gradas de forma piramidal que suponen el trono del gobernante y un canal de agua que forma una cascada definida como el “baño del inca”.
Se cree que en estas ruinas se podría ocultar la tumba de Atahualpa
“Malqui Machay es parte de un complejo más amplio formado también por la laguna de Quilotoa y la zona de Pujilí (en la provincia de Cotopaxi, donde está Sigchos). Este conjunto pertenecía a Atahualpa. Era su dominio personal, como los reyes de Francia manejaban un “dominio real’”, indicó por su parte Georges Lomné, director del Instituto Francés de Estudios Andinos (IFEA), quien acotó que el hallazgo demuestra la presencia incaica en tierras bajas fuera de su tradicional zona de ocupación.
PRESENCIA DEL INCA ES VEROSÍMIL 
Tras la invasión española, Atahualpa fue bautizado como cristiano y posteriormente fue ejecutado en julio de 1533. Datos históricos indican que su cuerpo fue trasladado al templo de Cajamarca; sin embargo, el cadáver desapareció misteriosamente.
Se cree además que el emperador fue llevado por su leal Rumiñahui a Sigchos, en la provincia ecuatoriana de Cotopaxi. Por ello, que Atahualpa “haya transitado o quedado por un tiempo en este santuario me parece totalmente verosímil”, sentenció Lomné.
Entre los siglos XV y XVI, el imperio incaico o Tahuantinsuyo abarcó lo que hoy son territorios de Ecuador, Perú, Bolivia, el norte de Chile y el noroeste de Argentina.
Datos:
Atahualpa (quechua: Ata-wallpa ‘gallo’2 ) fue el decimotercer inca y pese a que tuvo sucesores nombrados por los españoles está considerado como el último gobernante del Imperio incaico.
La zona funeraria, recientemente descubierta en Malqui-Machay, un sitio inca, ubicado en Sigchos. En estas ruinas probablemente se oculta la tumba de Atahualpa
Cuando Huáscar se coronó en Cuzco como emperador le causó mucha preocupación la simpatía de su hermano con el ejército, motivo por el cual le ordenó que se presentara en Cuzco. Atahualpa, convencido por sus generales de que si iba sería muerto, decidió organizar un ejército norteño y se declaró Inca en la ciudad de Quito. De esta manera se dio inicio a la famosa guerra civil inca.
En prisión, Atahualpa ofreció a cambio de su liberación llenar dos habitaciones de plata y una de oro “hasta donde alcanzara su mano”, los españoles aceptaron y de inmediato se mandó la orden a todo el imperio inca de que enviasen la mayor cantidad posible de oro y plata hacia Cajamarca. Después de cumplir su parte los españoles lo sentenciaron a muerte por idolatría, fratricidio, poligamia, incestoy lo acusaron de ocultar un tesoro.
Fue ejecutado el 26 de julio de 1533. La noticia de su muerte originó una gran anarquía, muchas etnias dominadas por los incas se sublevaron e intentaron recuperar su independencia.
Fue enterrado en la iglesia de Cajamarca pero unos días después su cadáver desapareció misteriosamente; probablemente sus súbditos lo rescataron para momificarlo y enterrarlo junto con sus antepasados

Fuente:  El Comercio

24 feb 2012

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Asamblea General ONU

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta ,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena (2) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (3) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6

Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7

1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8

1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.

Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.