8 feb 2011

La Buena Fe en el Derecho Internacional

En adhesión a los fundamentos del Dr. Mario Ramirez Necochea, abogado chileno de amplia trayectoria, la aceptación creciente del principio general de Buena Fe puede observarse en cuatro grados. Primero, los países del common law han ido perdiendo su resistencia ante este concepto, siendo Inglaterra el único país que sigue rechazando la buena fe como canon general de conducta. Segundo, los países de tradición romanista, de Código Civil, han ido incluyendo progresivamente esta norma con carácter abierto. Tercero, el artículo ambiguo sobre la buena fe que contiene la Convención de Viena de 1980, se ha ido interpretando cada vez más como regla general aplicable a los contratos; y cuarto, los Principios de Unidroit ratifican el papel preponderante que tiene la buena fe en la contratación internacional del presente.
Éstos últimos, no constituyen un tratado internacional, y que no representan, necesariamente, la posición de todos los Estados; pero, expresan un lenguaje jurídico común para los actores del trafico internacional. Y es muy relevante que este trafico se realice dentro de los marcos morales de la buena fe, particularmente en un mundo que con frecuencia, privilegia el lucro por sobre los valores de la convivencia humana.
El Principio General de la Buena Fe, tiende a hacer prevalecer, sin dudas, la condición humana por encima de las cláusulas que rijan un contrato, en el sentido de privilegiar, ante el conflicto de intereses entre dos o más Estados ante una misma cuestión,las mejores condiciones que beneficien a las partes en un todo global.