8 may 2012
ONU: Foro Permanente para las cuestiones Indígenas
Naciones Unidas E/C.19/2012/9
Consejo Económico y Social Distr. general
3 de marzo de 2012
Español
Original: inglés
12-25009 (S) 190312 230312
*1225009*
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
11º período de sesiones
Nueva York, 7 a 18 de mayo de 2012
Tema 5 del programa provisional*
Diálogo amplio con los organismos y fondos
de las Naciones Unidas
Información recibida de las entidades del sistema de las Naciones
Unidas y otras organizaciones intergubernamentales
Nota de la secretaría
Resumen
La presente nota resume cinco informes remitidos por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la secretaría del Convenio sobre la Diversidad
Biológica y el Fondo de Población de las Naciones Unidas sobre la marcha de la
aplicación de las recomendaciones hechas por el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas. Los textos completos de esos informes se pueden consultar en
el sitio web del Foro Permanente (http://un.org/esa/socdev/unpfii).
* E/C.19/2012/1. E/C.19/2012/9
2 12-25009
I. Introducción
1. En noviembre de 2011, la secretaría del Foro Permanente para las cuestiones
indígenas envió un cuestionario a los organismos de las Naciones Unidas y otras
organizaciones intergubernamentales a fin de recabar información sobre:
a) Las actividades relacionadas con el tema del 11º período de sesiones del
Foro Permanente: “La doctrina del descubrimiento: su repercusión duradera en los
pueblos indígenas y el derecho a recibir reparación por conquistas del pasado
(artículos 28 y 37 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los pueblos indígenas)”;
b) Los avances realizados y los obstáculos encontrados en la aplicación de
las recomendaciones del Foro Permanente;
c) Los avances realizados desde 2009 en el cumplimiento de las metas y los
objetivos del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo
(breve reseña);
d) Las respuestas concretas de los receptores a la recomendación formulada
por el Foro Permanente para que adoptaran políticas relativas a las cuestiones
indígenas.
Se recibieron respuestas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), la secretaría del Convenio sobre la Diversidad
Biológica y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). El texto
íntegro de los informes se puede consultar en el sitio web del Foro Permanente
(http://un.org/esa/socdev/unpfii). A continuación se resumen las respuestas.
II. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
2. El ACNUDH ha seguido informando a los agentes clave sobre la labor que
llevan a cabo los mecanismos encargados de los derechos humanos y los pueblos
indígenas. En su informe al Consejo de Derechos Humanos (A/HCR/18/26 y Corr.
1), la Alta Comisionada hizo hincapié en el compromiso del ACNUDH a nivel de
países de vigilar, promover y proteger los derechos humanos de los pueblos
indígenas. También enumeró diversas actividades de cooperación técnica y creación
de capacidad relacionadas con las operaciones del ACNUDH en los países.
3. Además de ayudar a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos
humanos y al mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos
Humanos, que analiza con frecuencia cuestiones concernientes a los pueblos
indígenas, el ACNUDH sigue apoyando dos mandatos dedicados a los derechos de los
pueblos indígenas. Asiste, por un lado, al Relator Especial sobre los derechos de los
pueblos indígenas en la ejecución de su mandato, que comprende actividades de
comunicación y la realización de visitas a los países; y, por otro lado, al Mecanismo
de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas. Desde el último período en el
que se presentó información, el Relator Especial ha publicado comunicados de prensa
y declaraciones sobre Bolivia (Estado Plurinacional de), el Canadá, Costa Rica, E/C.19/2012/9
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Noruega y el Perú. El Relator también llevó a cabo una misión en la Argentina del
27 de noviembre al 7 de diciembre de 2011, en la que instó al Gobierno a que
concediera mayor prioridad a las cuestiones indígenas.
4. Asimismo, el ACNUDH facilitó la cooperación e interacción entre los tres
mandatos de las Naciones Unidas centrados en los pueblos indígenas, organizando
una reunión de coordinación paralelamente al cuarto período de sesiones del
Mecanismo de expertos. La Oficina sigue defendiendo y promoviendo los derechos
de los pueblos indígenas por medio de su labor temática, y proporcionando
información sobre cuestiones indígenas a los órganos creados en virtud de tratados
de las Naciones Unidas y otros mandatos de procedimientos especiales de la
Organización.
5. En relación con la recomendación hecha por el Foro Permanente en su 10º período
de sesiones de que el ACNUDH y el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) continúan su labor en apoyo de las instituciones nacionales de
derechos humanos (E/2011/43-E/C.19/2011/14, párr. 11), el ACNUDH ha redoblado
notablemente su compromiso con las instituciones nacionales en lo tocante a las
cuestiones indígenas, dado que esas instituciones desempeñan una función esencial
para favorecer la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas en los países.
6. En relación con la recomendación hecha por el Foro Permanente en su 10º
período de sesiones de que, entre otras cosas, se centrará la atención en mejorar la
comprensión de los derechos materiales subyacentes de los pueblos indígenas sobre
la tierra y la necesidad de dar precedencia a los derechos materiales con respecto a
los derechos procesales (E/2011/43-E/C.19/2011/14, párr. 20), la Sección de Pueblos
Indígenas y Minorías del ACNUDH ha preparado una recopilación de normas
internacionales sobre la tierra y los pueblos indígenas. El ACNUDH ha seguido
defendiendo los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas en diversos foros.
La Alta Comisionada abordó específicamente la cuestión de la consulta y el
consentimiento libre, previo e informado en relación con las industrias extractivas y
los proyectos de desarrollo en la declaración que realizó a los medios de difusión el
9 de agosto de 2011, Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
7. En relación con la recomendación hecha por el Foro Permanente en su 10º período
de sesiones, en la que reafirmó su posición de larga data de alentar a las Naciones
Unidas, sus órganos y sus organismos especializados, así como a los Estados, a que
adoptaran un enfoque basado en los derechos humanos (E/2011/43-E/C.19/2011/14,
párr. 25), un representante de la Sección de Pueblos Indígenas y Minorías participó
como especialista junto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en una
sesión de capacitación en el Congo, que estuvo organizada por el equipo de las
Naciones Unidas en el país, el UNICEF y la secretaría del Foro Permanente.
8. En su 10º período de sesiones, el Foro Permanente tuvo en cuenta la cantidad
de intervenciones de los pueblos indígenas en que se expresó alarma por la
denegación del derecho al consentimiento libre, previo e informado en relación con
las industrias extractivas y otras formas de desarrollo en gran y pequeña escala
(E/2011/43-E/C.19/2011/14, párr. 38). El ACNUDH presta apoyo al Mecanismo de
expertos, que sigue trabajando sobre la base de su estudio de 2011 sobre los pueblos
indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, prestando atención
a las industrias extractivas. E/C.19/2012/9
4 12-25009
9. En consonancia con la recomendación hecha al ACNUDH, a la OIT y al
PNUD en el noveno período de sesiones del Foro Permanente a fin de que
fortalecieran el marco de colaboración y las asociaciones entre ellos para promover
y hacer respetar los derechos de los pueblos indígenas mediante programas
conjuntos en los países dirigidos a ampliar la capacidad y crear mecanismos de
consulta, participación y concertación (E/2010/43-E/C.19/2010/15, párr. 39), el
ACNUDH celebró un memorando de entendimiento con la OIT y el PNUD para
establecer una Alianza de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas. En 2011,
el UNICEF y el UNFPA se sumaron a esa iniciativa, que se puso oficialmente en
marcha el 20 de mayo de ese mismo año con el apoyo del Secretario General y la
Vicesecretaria General. El objetivo principal de esta iniciativa es facilitar la
aplicación de las normas internacionales sobre los pueblos indígenas, en particular,
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y
el Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989.
10. En su 10º período de sesiones, el Foro Permanente exhortó a todos los Estados
Miembros y organismos de las Naciones Unidas a que cumplimentaran el
cuestionario anual de la secretaría para que proporcionaran información sobre
prácticas fiables que facilitaran la aplicación plena y eficaz de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (E/2011/43-
E/C.19/20114/14, párr. 49). El ACNUDH así lo hizo.
11. Asimismo, con arreglo a la resolución 18/8 del Consejo de Derechos Humanos
(A/66/53/Add.1), el Mecanismo de expertos está recabando información sobre los
Estados Miembros de las Naciones Unidas y sus estrategias de aplicación de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Los resultados se presentarán al Mecanismo de expertos, en forma de proyecto, en
su quinto período de sesiones, que se celebrará en julio de 2012, y al Consejo de
Derechos Humanos, en su forma definitiva, en su 21º período de sesiones, que se
celebrará en septiembre de 2012.
12. En su 10º período de sesiones, el Foro Permanente acogió con beneplácito la
celebración de un tercer seminario de las Naciones Unidas sobre la comprensión y la
interpretación de los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos por los
pueblos indígenas (E/2011/43-E/C.19/2011/14, párr. 94). Al respecto, en el cuarto
período de sesiones del Mecanismo de expertos el Consejo Internacional de los
Tratados Indios, en cooperación con el ACNUDH, organizó un acto paralelo sobre el
fomento del diálogo en relación con los tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas dentro del sistema de las
Naciones Unidas.
13. En respuesta a las observaciones del Foro Permanente en su 10º período de
sesiones en relación con las recomendaciones formuladas por una amplia gama de
grupos y representantes de los pueblos indígenas en relación con el establecimiento
de un comité directivo mundial encargado de los preparativos de la Conferencia
Mundial de Pueblos Indígenas (E/2011/43-E/C.19/2011/14, párr. 126), el ACNUDH
señala la resolución 18/8 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo
solicitó al Mecanismo de expertos que tratara la Conferencia Mundial y que, junto a
otros mecanismos competentes sobre cuestiones relacionadas con los pueblos
indígenas, contribuyera a determinar las características de la reunión, incluida la
participación de los pueblos indígenas en la Conferencia Mundial y su proceso E/C.19/2012/9
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preparatorio. El Mecanismo de expertos trabaja actualmente en los preparativos
relacionados con la Conferencia.
III. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
14. El UNICEF sigue trabajando activamente en los países, donde apoya y
promociona diversos programas, diseñados específicamente para defender los
derechos de los pueblos indígenas, que abarcan desde la facilitación de una
educación bilingüe e intercultural y unos servicios de salud respetuosos de los
valores culturales hasta la inscripción de los nacimientos y la lucha contra la
violencia, el abuso y la explotación. Su misión se rige por la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. La primera se aplica a todos los niños, y el principio
de no discriminación que se establece en su artículo 2 es el eje en torno al cual gira
toda la labor del UNICEF. El planteamiento adoptado por el UNICEF en este
sentido se inspira además en el Convenio núm. 169 de la OIT, la Declaración sobre
los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas (que la Asamblea General aprobó en su resolución 47/135) y
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
15. Sobre la base de las sugerencias recibidas durante su diálogo amplio con el
Foro en mayo de 2011, el UNICEF formuló una estrategia programática sobre las
cuestiones indígenas y de las minorías para orientar a las oficinas en los países en la
elaboración de los programas con los asociados nacionales. Por ejemplo, el
UNICEF, junto con el UNFPA, la UNESCO, el PNUD y la Organización Mundial de
la Salud (OMS), esta estudiando las instituciones sociales, culturales y jurídicas de
los pueblos indígenas y su repercusión en los derechos de los niños y las mujeres del
Congo. Se espera que este sea el primero de una serie de estudios encaminados a
comprender mejor las realidades y los contextos sociales, culturales y jurídicos de
los pueblos indígenas y sus implicaciones para la aplicación de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
16. En relación con el diálogo amplio entre el UNICEF y el Foro Permanente y la
consiguiente recomendación de que el UNICEF preparara un informe sobre la
situación de los niños en el mundo centrando la atención en el tema de los niños
indígenas, el UNICEF ha elaborado un marco de referencia que guiará la realización
de un análisis global de la situación de los niños indígenas y pertenecientes a
minorías. En esta iniciativa, el UNICEF colaborará con el Foro Permanente, los
comités nacionales del UNICEF interesados en el tema, el Experto independiente
sobre cuestiones de las minorías y Minority Rights Group International.
17. Actualmente, el UNICEF estudia la posibilidad de crear una beca para jóvenes
indígenas, cuya puesta en práctica dependerá de la disponibilidad de recursos
financieros. También está organizando una reunión, para que, durante el 11º período
de sesiones del Foro Permanente su División de Recursos Humanos informe a los
miembros interesados del Grupo de Jóvenes Indígenas sobre las oportunidades de
empleo en el UNICEF y las Naciones Unidas.
18. El UNICEF continúa apoyando políticas y programas de educación bilingüe e
intercultural en toda América Latina y el Caribe junto con organizaciones indígenas
a nivel local y nacional. Las intervenciones que cuentan con el apoyo del UNICEF
se basan en las necesidades y prioridades determinadas en consulta con las E/C.19/2012/9
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organizaciones indígenas locales y las autoridades locales, y abarcan una amplia
gama de actividades, como el diseño de libros de texto en idiomas indígenas (por
ejemplo, en Bolivia (Estado Plurinacional de), el Ecuador, el Paraguay y el Perú); la
formación de personal docente (por ejemplo, en la Argentina, Belice, Bolivia
(Estado Plurinacional de), Chile, el Ecuador, México y Venezuela (República
Bolivariana de); y la elaboración de alfabetos y diccionarios indígenas (por ejemplo,
en Bolivia (Estado Plurinacional de) y el Paraguay). Se está ultimando una
evaluación de estudios relacionados con las prácticas indígenas de crianza de los
niños, que pronto estará disponible.
19. El diálogo amplio entre el UNICEF y el Foro Permanente demostró que era
necesario abordar las preocupantes diferencias que existían entre los niños más ricos
y los más pobres (especialmente, los niños indígenas) mediante un enfoque
estratégico, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. El
UNICEF está reforzando su colaboración con los comités nacionales afiliados en
relación con las cuestiones que afectan a los niños indígenas.
20. El UNICEF trabajó con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales y
el Foro Permanente para asegurarse de que en la Reunión de Alto Nivel sobre la
Juventud, que se celebró en Nueva York los días 25 y 26 de julio de 2011, se
escucharan las opiniones de la juventud indígena.
21. El UNICEF ha publicado y distribuido instrucciones para elaborar un informe
sobre la situación de los niños indígenas en América Latina y el Caribe, se espera
que pueda trasmitir las conclusiones iniciales en el 11º período de sesiones del Foro.
22. Para solucionar el problema de la escasez de datos e información en relación
con la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, el UNICEF, en
colaboración con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los
Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la OIT, el UNFPA, la
OMS y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra
los Niños, está elaborando un informe conjunto sobre la violencia contra las niñas,
adolescentes y jóvenes indígenas que se centra en la educación, la salud
reproductiva y los entornos comunitarios y domésticos en los contextos globales y
regionales de Asia, África y América Latina, e incluye estudios monográficos
detallados de Guatemala, Kenya y Filipinas. El estudio examina, entre otros
aspectos, la repercusión de cuestiones yuxtapuestas como el lugar de residencia, las
discapacidades o los diversos grupos de edad que forman el ciclo de vida de las
niñas, adolescentes y jóvenes. El estudio tiene por objeto examinar y analizar el
contexto, la naturaleza, las causas y las consecuencias de la violencia; definir el
estado de los conocimientos y las lagunas que existen al respecto, y analizar el
problema; describir y analizar la disponibilidad y eficacia de los servicios de
prevención y protección que prestan los agentes estatales y no estatales; y formular
recomendaciones en relación con otras investigaciones y actividades de reunión de
datos, además de intervenciones normativas y programáticas pertinentes a nivel
mundial, regional y nacional.
23. En mayo de 2011, el UNICEF se unió a la OIT, el ACNUDH, el PNUD y el
UNFPA para establecer la Alianza de las Naciones Unidas para los Pueblos
Indígenas, que se propone desarrollar la capacidad nacional a fin de promover los
derechos de los pueblos indígenas mediante mecanismos de consulta y participación
a nivel de los países y las regiones. Asimismo, el UNICEF sigue contribuyendo a la
labor que realiza el Grupo Interinstitucional de apoyo para las cuestiones de los E/C.19/2012/9
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pueblos indígenas, y participa en su reunión anual, en la última de las cuales,
celebrada en noviembre de 2011, presentó datos sobre la relación que existe entre
las reformas jurídicas y los derechos de los niños indígenas.
IV. Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
24. En su 10º período de sesiones, el Foro Permanente formuló varias
recomendaciones en relación con el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO
y sus órganos consultivos (E/2011/43-E/C.19/2011/14, párrs. 40 a 42).
25. En su 35º período de sesiones, el Comité preparó un proyecto de plan de
acción estratégico y conceptual para celebrar el 40º aniversario del Convenio sobre
la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972. En el párrafo 10 de
su decisión 35 COM 12D, reconoció las declaraciones formuladas por el
representante del Foro Permanente en sus períodos de sesiones 34º y 35º, celebrados
en Brasilia en 2010 y en París en 2011, respectivamente, y observó que la UNESCO
se encontraba preparando una política en relación con sus programas sobre los
pueblos indígenas. Observó también que esas consideraciones debían incluirse en el
tema del 40º aniversario: “Patrimonio mundial y desarrollo sostenible: el papel de
las comunidades locales”, y se refirió a los pueblos indígenas en un total de 26
decisiones relativas al estado de conservación de propiedades y nuevas inscripciones
en la Lista de Patrimonio Mundial y en el informe periódico general para la región
de África.
26. En respuesta a las recomendaciones antes mencionadas, y que figuran en el
párrafo 41 del informe del Foro sobre su 10º período de sesiones, y además de las
reuniones estatutarias con arreglo al Convenio sobre la protección del patrimonio
mundial, cultural y natural, se celebraron reuniones con los órganos consultivos (la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el Consejo Internacional
de Monumentos y Sitios y el Centro Internacional de Estudios de Conservación y
Restauración de los Bienes Culturales) y el Centro del Patrimonio Mundial de la
UNESCO para mejorar los procesos relativos al estado de conservación y
evaluación de las nuevas candidaturas con respecto a las cuestiones indígenas.
27. En colaboración con el ACNUDH y las secretarías del Foro Permanente y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica y con el apoyo del Gobierno de Dinamarca,
la UNESCO, por medio del programa de Sistemas de conocimiento locales e
indígenas (LINKS), siguió organizando un foro global para los pueblos indígenas,
las islas pequeñas y las comunidades vulnerables, conocido como “En primera línea
frente al cambio climático”.
28. La UNESCO continúa trabajando con la secretaría del Convenio sobre la
Diversidad Biológica y el Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en la definición de un
indicador sobre diversidad lingüística y número de hablantes de las lenguas
indígenas, si bien la financiación continúa planteando problemas.
29. Del 30 de mayo al 1 de junio de 2011, la UNESCO celebró una reunión
conjunta de expertos titulada “Hacia unas directrices de la UNESCO sobre políticas
lingüísticas: un instrumento para la evaluación y la planificación de las lenguas”, en
la que más de 40 expertos internacionales de los campos de la lingüística, la E/C.19/2012/9
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antropología, la educación, los medios de difusión y la Internet trabajaron en la
preparación de unas directrices para que los Gobiernos ayudaran a trazar políticas
eficaces que facilitaran la revitalización de las lenguas, frenaron la desaparición de
las que estaban en peligro y revisaran los criterios utilizados por la UNESCO para
determinar cuáles corren el riesgo de extinguirse. La reunión también se centró en
cómo mejorar el enfoque actual de apoyo a las 6.000 lenguas, aproximadamente,
que hay en el mundo, abordando cada una de las fases del proceso, desde la
evaluación de la vitalidad hasta la sólida presencia en el ciberespacio.
30. La oficina de la UNESCO en Bangkok, como parte del Grupo de Trabajo sobre
la educación plurilingüe en Asia, trata de romper las barreras que impiden el acceso
de las comunidades etnolingüísticas a una educación de calidad, coordinando la
prestación de apoyo técnico y sustantivo a las iniciativas de educación plurilingüe y
la promoción de políticas conexas en toda Asia.
31. La UNESCO, mediante su sector dedicado a la información y las
comunicaciones, incorporó más materiales completos de capacitación en apoyo de
las lenguas indígenas en la plataforma abierta de capacitación en línea.
32. En 2011, la UNESCO, a través del programa LINKS, trabajó con un grupo de
profesionales de la educación intercultural y bilingüe del pueblo mayangna en el
diseño de materiales educativos para la enseñanza primaria, que reforzarían el uso
en las aulas de la publicación de la UNESCO Conocimientos del Pueblo Mayangna
sobre la Convivencia del Hombre y la Naturaleza: Peces y Tortugas.
33. En las Islas Salomón se ha creado una wiki en la lengua local basada en los
conocimientos indígenas de los pueblos de la Laguna de Marovo. Para ello se
utilizaron inicialmente unos 1.200 términos en marovo y en inglés recogidos en la
publicación de 2005 de la UNESCO Reef and Rainforest: An Environmental
Encyclopedia of Marovo Lagoon, Solomon Islands.
34. En relación con la recomendación formulada por el Foro Permanente en su 10º
período de sesiones, en el que instó a los Estados Miembros a que, en colaboración
con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones
intergubernamentales regionales, a que redoblaran sus esfuerzos para combatir el
trabajo forzoso y la trata de personas y adoptaran instrumentos adecuados para
proteger a las víctimas, prestando atención en particular a los pueblos indígenas y a
la restitución de los derechos de las víctimas (E/2011/43-E/C.19/2011/14, párr. 106),
la oficina de Bangkok puso en marcha un proyecto para reducir el grado de
vulnerabilidad de las minorías étnicas de China y Tailandia, a través del cual se
editan materiales audiovisuales culturalmente adecuados en las lenguas de esas
minorías étnicas para sensibilizarlas sobre el VIH/SIDA y la trata de personas. Las
dos primeras películas se realizaron en akha y wa, idiomas hablados en Tailandia y
China, respectivamente.
35. En el sexto período de sesiones del Comité Intergubernamental para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que se celebró en Bali, Indonesia,
en noviembre de 2011, se inscribieron varios elementos del patrimonio cultural
inmaterial en las listas de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial. Las candidaturas se elaboraron con el consentimiento libre,
previo e informado de las comunidades interesadas, un requisito obligatorio para la
inscripción de esos elementos en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que
requiere medidas urgentes de salvaguardia y la Lista Representativa del Patrimonio E/C.19/2012/9
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Cultural Inmaterial de la Humanidad, así como para la inclusión de programas,
proyectos o actividades en el Registro de buenas prácticas de salvaguardia.
36. En el marco de la resolución 65/166 de la Asamblea General, sobre cultura y
desarrollo, la oficina de Bangkok continúa fomentando las actividades de desarrollo
desde un punto de vista cultural. La Dirección Regional de Asia y el Pacífico ha
estado llevando a cabo actividades relacionadas con las cuestiones indígenas en el
sureste de Asia, sobre todo en Indonesia, Filipinas y Timor-Leste.
V. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica
37. Las partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica siguen decididas a
promover la participación de los representantes de las comunidades indígenas y
locales en la labor del Convenio, como se refleja en el importante informe sobre la
participación de la comunidad indígena y local que se presentó al Foro Permanente
en su noveno período de sesiones, celebrado en 2010 (E/C.19/2010/3), y en un
amplio informe presentado al ACNUDH en diciembre de 2009; así como en las
aportaciones de la secretaría a un estudio especializado del ACNUDH sobre los
pueblos indígenas y su derecho a participar en el proceso de adopción de decisiones
realizado por el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas.
El Convenio sigue siendo el único acuerdo multilateral sobre el medio ambiente que
ha establecido un fondo voluntario para facilitar la participación de representantes
de las comunidades indígenas y locales en las reuniones que se celebren en su
marco
1
.
38. En su décima reunión, la Conferencia de las Partes también concluyó la
negociación del Código de conducta ética para asegurar el respeto al patrimonio
cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales en lo que atañe a la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica (el Código de
conducta ética Tkarihwaié:ri)
2
y lo aprobó en su decisión X/42, e invitó a las partes
y a los gobiernos a que se orientaran por sus elementos para crear modelos de
códigos de conducta ética para la investigación, el uso, el intercambio y la gestión
de la información relacionada con los conocimientos tradicionales, así como para
acceder a ella. El Código contempla el consentimiento informado previo y/o la
aprobación y la participación de las comunidades locales e indígenas.
39. El mandato establecido dentro del programa de trabajo sobre la aplicación del
artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio (que se recogen en el anexo a la
decisión V/16 de la Conferencia de las Partes)
3
consiste en definir una serie de
directrices y principios. Si bien es habitual que tengan un carácter voluntario, estas
directrices son aprobadas por consenso por las partes en el Convenio, comportan
una obligación ética y moral y, con el tiempo, pueden llegar a convertirse en normas
establecidas del derecho internacional consuetudinario. Las partes informan con
frecuencia a la secretaría, entre otras cosas, sobre las medidas que han adoptado a
fin de aplicar las decisiones de la Conferencia de las Partes, que comprenden
normas y directrices voluntarias.
__________________
1
Véase la decisión VIII/5, sección D, de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, disponible en http://www.cbd.int/doc/decisions/cop-08/full/cop-08-deces.pdf.
2
Disponible en http://www.cbd.int/doc/decisions/cop-10/cop-10-dec-42-es.pdf.
3
Disponible en http://www.cbd.int/doc/decisions/cop-05/full/cop-05-dec-es.pdf. E/C.19/2012/9
10 12-25009
40. Con arreglo a la decisión X/43 de la Conferencia de las Partes
4
y en
coordinación con la labor sobre los indicadores del Plan Estratégico para la
Diversidad Biológica 2011-2020, la secretaría se centra actualmente en poner en
práctica los tres indicadores aprobados para los conocimientos tradicionales y está
estudiando la posibilidad de definir indicadores para el artículo 10 c), que abarca la
utilización consuetudinaria de los recursos biológicos de conformidad con las
prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la
conservación o la utilización sostenible. La coordinación interinstitucional corre a
cargo del Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones de los Pueblos
Indígenas de las Naciones Unidas y el coordinador de los indicadores de la
secretaría del Foro Permanente. El Convenio es la primera entidad en empezar a
poner en práctica indicadores pertinentes para las comunidades indígenas y locales.
41. En su 10° período de sesiones, el Foro Permanente dijo que la afirmación de la
condición de “pueblos” de los pueblos indígenas era importante para asegurar el
pleno respeto y la protección de sus derechos humanos (E/2011/43-E/C.19/2011/14,
párr. 26). En consecuencia, de conformidad con su informe correspondiente a 2010
(E/2010/43-E/C.19/2010/15), exhortó a las partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, incluido, en particular, su Protocolo de Nagoya sobre el
acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados de su utilización, a que adoptaran los términos “pueblos indígenas y
comunidades locales” que reflejaban con precisión las identidades propias que
habían desarrollado esas entidades desde la aprobación del Convenio hacía casi 20
años. Aunque las partes examinaron esa recomendación, que reafirmaba otras
recomendaciones similares realizadas por el Foro Permanente en su noveno período
de sesiones, decidieron mantener sus prácticas existentes.
42. En su 10º período de sesiones, el Foro Permanente reafirmó su posición de
larga data de alentar a las Naciones Unidas, sus órganos y sus organismos
especializados, así como a los Estados, a que adoptaran un enfoque basado en los
derechos humanos (E/2011/43-E/C.19/2011/14, párr. 25). La secretaría del Convenio
aplica ese enfoque garantizando la participación efectiva de las comunidades
indígenas y locales en todas las reuniones que son de su interés. Como se ha
indicado anteriormente, el Convenio es el único acuerdo multilateral sobre el medio
ambiente que ha establecido un fondo voluntario para la participación de las
comunidades indígenas y locales en sus reuniones. Asimismo, los mecanismos que
hacen posible la participación de esas comunidades en la labor del Grupo de Trabajo
especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y
disposiciones conexas no tienen precedentes en el sistema de las Naciones Unidas.
Sin embargo, es importante diferenciar entre la secretaría y las partes en el
Convenio. Dada la diversidad de circunstancias culturales, políticas, jurídicas y
económicas en las que pueden vivir las comunidades indígenas y locales, los asuntos
concernientes al disfrute y ejercicio de los derechos, si bien son reconocidos por los
gobiernos, siguen siendo objeto de negociación nacional, sobre todo cuando se trata
de medios compartidos.
43. En el párrafo 27 del informe sobre su 10° período de sesiones (E/2011/43-
E/C.19/2011/14), el Foro Permanente reitera recomendaciones anteriores
examinadas por las partes cuando negociaron el Protocolo de Nagoya. Si bien el
Protocolo reconoce el derecho a los recursos genéticos, la cuestión del acceso se
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Disponible en http://www.cbd.int/doc/decisions/cop-10/cop-10-dec-43-es.pdf. E/C.19/2012/9
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relega al plano nacional (con arreglo a la legislación interna). Esto no debería
resultar sorprendente, dada la diversidad de situaciones políticas y jurídicas en las
que viven las comunidades indígenas y locales, y la no exclusividad de los derechos
sobre los recursos genéticos de zonas y medios transfronterizos. El Protocolo se
ajusta plenamente a las disposiciones sobre distribución equitativa que se establecen
en el Convenio y en su artículo 12, párrafo 4, salvaguarda el uso e intercambio
consuetudinario de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. El
Protocolo también incluye varios párrafos que afectan directamente a las
comunidades indígenas y locales, entre ellos, el párrafo final del preámbulo que se
afirma que nada de lo contenido en el Protocolo se interpretará en el sentido de que
menoscabe o suprima los derechos existentes de las comunidades indígenas y
locales. En relación con la observación hecha en el párrafo 27 del informe del Foro
sobre su 10° período de sesiones de que “todos los derechos basados en el uso
consuetudinario” deben salvaguardarse y no solo los “derechos ‘establecidos’”, el
resultado de las negociaciones deja en claro que las partes no estaban dispuestas a
tratar cuestiones referidas a futuras reclamaciones de derechos no establecidas o no
podían hacerlo.
44. La secretaría del Convenio sigue siendo un asociado comprometido del Foro
Permanente, como lo demuestran sus 11 años de asociación con el Foro y de
participación en cada uno de sus períodos de sesiones, incluido el diálogo en
profundidad celebrado en 2010. La secretaría ha brindado, tanto a los miembros
como a los participantes del Foro, oportunidades de asistencia para el desarrollo de
su capacidad en relación con el Convenio y sus protocolos, y recomienda
encarecidamente una amplia participación en la labor del Convenio. No obstante
sigue habiendo obstáculos, como la formulación de las recomendaciones del Foro,
que exceden las competencias del Grupo de Trabajo sobre el artículo 8 j) y el
Convenio. Esto significa que los miembros del Foro podrían beneficiarse de las
oportunidades de intercambio de información, creación de capacidad y participación
en las reuniones del Convenio. La secretaría del Foro o el oficial de programas para
el artículo 8 j) que asiste a los períodos de sesiones anuales del Foro también podría
ayudar a los miembros, prestándoles asesoramiento práctico, previa petición, en la
formulación de recomendaciones futuras a los organismos internacionales a fin de
asegurarse que se ajustaran al mandato de los organismos de que se tratara y que,
por tanto, pudieran aplicarse. La secretaría del Convenio alentaría a los miembros a
que, al formular recomendaciones futuras, recabaran activamente las opiniones de
todos los pueblos indígenas que siguieron la labor del Convenio para asegurarse de
que esas recomendaciones contaran con el amplio apoyo de los pueblos indígenas de
todas las regiones.
VI. Fondo de Población de las Naciones Unidas
45. El UNFPA ha desempeñado una importante función en la promoción de los
derechos de los pueblos indígenas, sobre todo, del derecho de las mujeres indígenas
a la salud sexual y reproductiva y a gozar de protección contra cualquier forma de
violencia y discriminación, especialmente de violencia por razón de género, de
conformidad con los artículos 21 a 24 de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas.
46. Su objetivo principal ha sido reducir la mortalidad infantil y materna entre las
mujeres y los recién nacidos indígenas, y prevenir el VIH y los embarazos de E/C.19/2012/9
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adolescentes. Para ello, el UNFPA ha contribuido a los procesos de reforma jurídica
y a la formulación de marcos, programas y protocolos normativos que reconocen la
importancia de mejorar el acceso a unos servicios, bienes y medios de salud sexual
y reproductiva culturalmente aceptables.
47. El UNFPA también contribuye al desarrollo de modelos de salud culturalmente
aceptables a nivel subnacional para garantizar que se reconozca el derecho de los
pueblos indígenas a mantener prácticas medicinales tradicionales seguras, y a
disfrutar del nivel de salud más alto posible.
48. En 2011, el UNFPA sugirió que se incluyeran cuestiones relacionadas con los
pueblos indígenas en sus programas de países y procesos programáticos conexos.
También se adhirió a la Alianza de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas
como miembro de su Junta con la OIT, el ACNUDH, el PNUD y el UNICEF.
49. Junto con el UNICEF, la OIT y ONU-Mujeres, el UNFPA colabora en un
estudio sobre la violencia contra las niñas, adolescentes y jóvenes indígenas, cuyo
objeto es definir las vulnerabilidades, fundamentar la programación a todos los
niveles y hacer un seguimiento de los avances en la prevención de la violencia. El
informe definitivo se presentará al Foro Permanente en su 11º período de sesiones.
50. El UNFPA también trabaja en seis países de África (el Congo, Namibia,
Rwanda, la República Centroafricana, la República Unida de Tanzanía y Uganda)
con distintos grupos indígenas. Los principales ámbitos de trabajo han sido el apoyo
a la formulación y aplicación de marcos jurídicos para la protección de los pueblos
indígenas del Congo y Rwanda; la puesta en marcha de actividades para reducir la
mortalidad materna en la República Centroafricana y Uganda; la promoción del
empoderamiento de las mujeres indígenas en lo relacionado con la igualdad entre
los géneros y los derechos humanos en el Congo, Rwanda y la República Unida de
Tanzanía; y la lucha contra la infección por el VIH entre los pueblos indígenas de
Namibia, sobre todo entre los jóvenes.
51. El UNFPA trabaja con los pueblos indígenas de Asia y el Pacífico para dar
respuesta a la necesidad urgente de reducir la mortalidad materna e infantil entre las
minorías étnicas mejorando el acceso a unos servicios de salud reproductiva
culturalmente aceptables y de alta calidad.
52. A través de su oficina regional en Panamá y sus oficinas en los países de
América Latina y el Caribe, el UNFPA ha establecido asociaciones intersectoriales
con pueblos indígenas, organizaciones y redes de mujeres indígenas, gobiernos,
organizaciones no gubernamentales, universidades y otros organismos de las
Naciones Unidas para abordar las recomendaciones del Foro Permanente y las
necesidades urgentes y en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas.
En los últimos diez años, su labor principal se ha desarrollado en siete países:
Bolivia (Estado Plurinacional de), Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá
y Perú. Se ha comenzado una importante labor en otros ocho países: Argentina,
Belice, Chile, Costa Rica, Guyana, Nicaragua, Paraguay y Suriname.
53. En la Argentina, el UNFPA prestó apoyo al Consejo Nacional de la Mujer
Indígena para poner en marcha una Escuela Itinerante de Derechos para las Mujeres
Indígenas, cuya finalidad era fomentar las competencias de liderazgo de las mujeres
indígenas. Además, llevó a cabo una importante labor con las mujeres indígenas
migrantes del Estado Plurinacional de Bolivia, para luchar contra la discriminación E/C.19/2012/9
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y las barreras sociales y culturales que restringían su acceso a los programas
sociales y los servicios de salud.
54. En 2011, el UNFPA trabajó con pueblos indígenas del Caribe en Belice,
Guyana y Suriname. Algunas de las experiencias preliminares importantes extraídas
de esa labor son la necesidad de aumentar la aceptabilidad cultural de los programas
para hacerlos más eficaces; la importancia de garantizar la participación de los
dirigentes indígenas locales en lo tocante a los servicios sociales y de salud; y la
necesidad de vigilar y evaluar los efectos de estas intervenciones y de abordar las
cuestiones relacionadas con su sostenibilidad e intensificación impulsando el
compromiso político nacional con estos programas, incluso en lo que a recursos
humanos y asignaciones presupuestarias se refiere.
55. El UNFPA ha hecho una contribución fundamental al programa de los pueblos
indígenas en los ámbitos de la promoción y puesta en práctica de normas, políticas y
servicios de salud reproductiva interculturales; la prevención del VIH y la violencia
por razón de género; el empoderamiento de los dirigentes indígenas y las
comunidades en los procesos normativos y de adopción de decisiones que les
afectan; el fortalecimiento de los sistemas de salud y las instituciones indígenas; y la
promoción de la reunión y el uso de datos con una perspectiva étnica.
56. El UNFPA ha ayudado a mejorar las políticas, realizar investigaciones, fijar
normas y elaborar protocolos, herramientas y metodologías en las regiones
anteriormente mencionadas, y hay pruebas de que se están aplicando de manera
simultánea estrategias y métodos coherentes en todas las regiones, sobre todo en
América Latina y el Caribe.
57. Es necesario que el UNFPA y sus asociados, entre ellos, sus asociados de las
Naciones Unidas, den un paso más en esta labor y evalúen las intervenciones
fundamentales para determinar sus efectos en los objetivos de desarrollo y salud.
Además, el UNFPA debe seguir incorporando los derechos de los pueblos indígenas
a nivel normativo y programático, de forma que sean asumidos como propios por las
instituciones y se consoliden.
58. Finalmente, es necesario garantizar que se documenten e intercambien buenas
prácticas utilizando métodos de gestión de los conocimientos y otros medios, tanto
dentro de los países como entre las regiones, ya que, de esta manera, el Fondo
tendrá una mayor capacidad para promover los derechos de los pueblos indígenas en
contextos de desarrollo culturalmente apropiados.
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