Introducción general a los instrumentos normativos de la UNESCO Preámbulo - Convenios - Recomendaciones - Declaraciones ________________________________________________________ |
Preámbulo Artículo IV, párrafo 4, de la Constitución de la UNESCO establece que "la Conferencia General, en la adopción de propuestas para su presentación a los Estados miembros, distinguir entre las recomendaciones y las convenciones internacionales sometidos a su aprobación ...". En algunos casos, los instrumentos adoptados bajo los auspicios de la Organización no será aprobada por la Conferencia General, pero por la Conferencia Internacional de Estados convocada por el organismo. Estos instrumentos se hará en forma de convenios internacionales (tratados, convenios, etc), recomendaciones a los Estados miembros o, aunque la Constitución no hace ninguna referencia al mismo, declaraciones y cartas. El Director General es generalmente designado como el depositario de dichos instrumentos. Sin embargo, esta responsabilidad también pueden ser creados en las Naciones Unidas Secretario General. Este es el caso, en particular, cuando el instrumento ha sido adoptado bajo los auspicios de la UNESCO y de una o varias otras organizaciones. Convenios Los convenios internacionales están sujetas a ratificación, aceptación o adhesión de los Estados. Definen las reglas con las que los Estados se comprometen a cumplir. Las convenciones internacionales adoptadas por la Conferencia General y las recomendaciones a los Estados miembros están preparados de acuerdo con un procedimiento pre-establecido, a saber, el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en los términos del artículo IV, párrafo 4, del Constitución . Este procedimiento de establecimiento de normas establece las siguientes etapas: en primer lugar un estudio preliminar sobre los aspectos técnicos y jurídicos de la cuestión objeto de regulación en el ámbito internacional. Este estudio debe ser presentado para su examen previo a la Junta Ejecutiva, cuya responsabilidad consiste en incluir la propuesta de reglamentación internacional en el orden del día de la Conferencia General. La Conferencia General está obligada a decidir sobre la conveniencia de la regulación prevista y en la forma que dicha regulación debería tener (convenio o recomendación). El Director General recibe instrucciones para que preparara un informe preliminar que establece la posición con respecto al problema que debe reglamentarse y el posible alcance de esa reglamentación. Los Estados miembros están invitados a presentar sus comentarios y observaciones sobre este informe. A la luz de estos comentarios y observaciones, el Director General prepara un informe final que contiene uno o más proyectos de convención o recomendación, que se comunica a los Estados miembros. Este informe final se presenta ya sea directamente a la Conferencia General o, si la Conferencia bas así lo decide, a un comité especial de expertos gubernamentales. La Conferencia General considera que los proyectos de textos que se le presenten y, si lo considera necesario, adopte el instrumento. Recomendaciones Según los términos del mencionado Reglamento de Procedimiento anterior, las recomendaciones son instrumentos en los que "la Conferencia General, formula los principios y normas para la regulación internacional de una cuestión, e invita a los Estados miembros a tomar todas las medidas legislativas o de otro tipo pueden ser necesarias, de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado y la naturaleza de la cuestión que se examine a aplicar los principios y normas formulados en sus respectivos territorios "(artículo 1 (b)). Estas son las normas que por lo tanto no están sujetos a ratificación, pero que los Estados miembros están invitados a aplicar. Que emanan de la Organización supremo órgano de gobierno y por lo tanto poseen una gran autoridad, las recomendaciones están destinadas a influir en el desarrollo de legislaciones y prácticas nacionales. El procedimiento para la elaboración de las recomendaciones es idéntico al seguido para la preparación de convenios adoptados por la Conferencia General. Sin embargo, las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple, mientras que una mayoría de dos tercios es necesaria para la adopción de los convenios. A pesar de las recomendaciones de la Conferencia General no están sujetos a la ratificación, el mero hecho de que se han adoptado implica obligaciones, incluso para aquellos Estados miembros que no votaron por él ni aprobada si. Lo mismo puede decirse de los convenios internacionales adoptados por la Conferencia General, en el caso de los Estados miembros que no los han ratificado, o no la intención de hacerlo. Esta es la implicación del artículo VIII de la Constitución de la UNESCO , mientras que el artículo IV, párrafo 4, antes citado, establece que "cada uno de los Estados Miembros someterá las recomendaciones o las convenciones a sus autoridades competentes en el plazo de un año a partir del cierre de la período de sesiones de la Conferencia General en que se hayan adoptado ". A este respecto, la Conferencia General declaró en IFS duodécimo período de sesiones que "la Conferencia General también se ve obligado a llamar la atención una vez más al distinguir entre la obligación de presentar un instrumento para las autoridades competentes, en la banda, y la ratificación de una convención o la aceptación de una recomendación, por el otro. Su sumisión a las autoridades competentes no implica necesariamente que las convenciones deben ser ratificadas o las recomendaciones deben ser aceptadas en su totalidad. En la otra banda, corresponde a los Estados Miembros a presentar recomendaciones AIL y convenciones, sin excepción, a las autoridades competentes, aun cuando las medidas de ratificación o aceptación no se contemplan en un caso particular ". El mencionado Reglamento de Procedimiento sobre las recomendaciones y convenciones también contienen, en el Capítulo VI sobre el procedimiento para la presentación y el examen de estos informes, las siguientes disposiciones para promover la aceptación de los Estados miembros y la aplicación de las convenciones y recomendaciones aprobadas por la Conferencia General: "Artículo 16 1. Durante la transmisión, de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento, una copia certificada de cualquier convención o recomendación a los Estados miembros, el Director General les recordará formalmente la obligación de presentar la convención o recomendación de que se trate a las autoridades nacionales competentes de conformidad con el artículo IV, párrafo 4, de la Constitución, aprovechando también su atención a la diferencia en la naturaleza jurídica de los convenios y recomendaciones. 2. Los Estados miembros que el texto de una convención o recomendación a los órganos, grupos destinatarios y otras entidades interesadas en los asuntos tratados en él. Artículo 17 1. Los Estados miembros presentarán, en las fechas establecidas por la Conferencia General, informes sobre las medidas que hayan adoptado en relación a cada convenio en vigor, y aprobó todas las recomendaciones. 2. La Conferencia General podrá invitar a la Secretaría para ayudar a los Estados miembros en la aplicación de la convención o recomendación de que se trate y en la preparación y el seguimiento de dichos informes. Artículo 18 1. La Conferencia General encomendará el examen de los informes sobre los convenios y las recomendaciones recibidas de los Estados miembros a la Junta Ejecutiva *. 2. El Consejo Ejecutivo transmitirá a la Conferencia General los informes o, si así lo decide la Conferencia General, los resúmenes analíticos de los mismos, junto con sus observaciones o comentarios y los que el Director General podrá hacer. Esos informes serán examinados por los órganos subsidiarios competentes antes de su examen en sesión plenaria. 3. El Director General informará periódicamente a la Conferencia General y del Consejo Ejecutivo respecto de la aplicación de las conclusiones y decisiones adoptadas por la Conferencia General relativas a los informes sobre las convenciones y recomendaciones. " (* Con referencia al artículo 18, párrafo 1, la Conferencia General consideró que el examen de los informes sobre la aplicación de los instrumentos normativos de los Estados Miembros deben confiarse a la Comisión de Convenios y Recomendaciones de la Junta Ejecutiva) Declaraciones Las declaraciones son otra forma de definir las normas, que no están sujetos a la ratificación. Como recomendaciones, que establece los principios universales de adelante para que la comunidad de los Estados desean atribuir la mayor autoridad posible, y para proporcionar el apoyo más amplio posible. Muchos casos podrían citarse, la primera es que de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Al igual que en el caso de la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO no incluye las declaraciones de entre las propuestas que podrán presentarse a la Conferencia General para su aprobación.Sin embargo, la Conferencia General parecen tener derecho a dar a un documento presentado a su consideración y aprobación de la forma de una declaración que tiene su propio ámbito particular-y de hecho ha hecho ya en varias ocasiones en el pasado. A este respecto, es interesante tomar nota de la interpretación formulada por el Consejero Jurídico de las Naciones Unidas en 1962, en respuesta a la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos, en relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "En la práctica seguida en las Naciones Unidas, una" declaración "es un instrumento oficial y solemne, adecuado para ocasiones muy especiales cuando los principios de gran importancia y duración se enuncian, tales como la Declaración de los Derechos Humanos. Una recomendación es menos formal. Además de la distinción que acabamos de indicar, es probable que haya ninguna diferencia entre una "recomendación" y una "declaración" en la práctica de las Naciones Unidas en la medida como principio jurídico estricto se refiere. Una "declaración" o una "recomendación" es adoptado por la resolución de un órgano de las Naciones Unidas. Como tal, no puede ser vinculante para los Estados miembros, en el sentido de que un tratado o convención es vinculante para las partes en él, simplemente por el dispositivo de calificándolo de una "declaración" en vez de una "recomendación". Sin embargo, en vista de la mayor solemnidad y la importancia de una "declaración", se puede considerar al impacto, en nombre del órgano de adopción de ella, una fuerte expectativa de que los miembros de la comunidad internacional va a cumplir con él. En consecuencia, en la medida en que la expectativa es poco a poco justificada por la práctica del Estado, una declaración por la costumbre puede ser reconocido como el que se establecen reglas vinculantes para los Estados. En conclusión, puede decirse que en la práctica seguida en las Naciones Unidas, una "declaración" es un instrumento solemne recurrir a ella sólo en casos muy raros relativos a cuestiones de gran importancia y duración en el que se espera cumplir al máximo. (Informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas documento E/3616/Rev. L, párrafo 105, decimoctavo período de sesiones, Consejo Económico y Social, 19 de marzo -14 abril de 1962, las Naciones Unidas, Nueva York) Gran parte de la misma práctica se sigue por la UNESCO. Sin embargo, en la elaboración, adopción y aplicación de las declaraciones de la UNESCO, no participó del procedimiento similar al Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en los términos del artículo IV, párrafo 4, de la Constitución s es seguido hasta la fecha , a diferencia de este último, las declaraciones son aprobadas por una resolución ordinaria de la Conferencia General. Sin embargo, no debe deducirse de lo anterior que cualquiera de estos diversos instrumentos es superior a los demás. Se trata simplemente de que sus funciones son esencialmente diferentes y, además, en el caso de las declaraciones, se hace hincapié en la autoridad moral. En su 33 ª reunión, la Conferencia General aprobó un marco jurídico para la elaboración, el examen, la aprobación y el seguimiento de las declaraciones, cartas y otros instrumentos normativos similares adoptadas por la Conferencia General y no cubiertos por el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Estados y las convenciones internacionales previstas en los términos del artículo IV, párrafo 4, de la Constitución (Resolución 33 C/87 ) |
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