27 abr 2012

Frigorífico Swift

Decl. 169/09 Interés Patrimonial, Histórico edificio y chimenea del Swift Declaraciones - 2009 Expte. Nº 3.514/09. VISTO: La ley 2756, y CONSIDERANDO: Que el barrio de Pueblo Nuevo comienza a formarse con la radicación del Frigorífico Swift en 1924, instalándose en él distintos grupos de inmigrantes, especialmente arribados de Europa del Oeste(polacos, croatas, lituanos, rusos y griegos entre otros). Que con el paso del tiempo, Pueblo Nuevo ha padecido los vaivenes económicos y financieros, y se ha materializado un deterioro visible en todo el tejido urbano, en especial de los inmuebles que allí se instalaron. Que la Municipalidad se ha propuesto revalorizar este sector único de nuestra ciudad, para lo cual se ha comenzado una primera etapa de revalorización de algunos de los edificios de valor histórico-cultural, como lo es el ex - Cine Avenida, representando historia y tradición de nuestra ciudad. A partir de un consenso entre el municipio y el ente privado del inmueble, se comenzaron a realizar tareas de refacción y reacondicionamiento de la sala que permitieron reabrir sus puertas, el día 8 de octubre de 2008, como referente cultural de la zona. Que es necesario como Municipio reconocer el valor patrimonial histórico, urbanístico y arquitectónico que marca la identidad de Pueblo Nuevo y sus antiguos edificios, en especial el Edificio del Frigorífico Swift y su característica chimenea (ubicados en la Sección Catastral 2 Manzana 1). Que su chimenea es un ícono que identifica a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que junto al Arroyo Saladillo marca el límite con la vecina ciudad de Rosario y el antiguo edificio simboliza el impulso económico de la época, signada por el desarrollo del modelo agro-exportador y la ubicación de nuestro país como uno de los principales proveedores de carnes del mundo. Que junto con otras industrias como la automotriz, aceitera, petroquímica, siderúrgica, metalmecánica conforman el llamado cordón industrial que abarca las ciudades de San Lorenzo, Villa Constitución, Rosario, Puerto General San Martín y nuestra ciudad. Que este cordón ocupaba a una gran cantidad de trabajadores y definía el perfil productivo de toda la región. Que el antiguo edificio del Frigorífico Swift y su chimenea representan un símbolo del patrimonio urbano industrial, histórico (local, regional, nacional e internacional (ya que se vincula con el proceso de división internacional del trabajo)), un referente del patrimonio arquitectónico y urbanístico local y un emblema identitario de la comunidad de los trabajadores y de los habitantes de la ciudad. Que el patrimonio histórico y cultural de un país, región o ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades, resultado de un proceso histórico en donde la reproducción de las ideas y del material se constituyen en factores que identifican y diferencian a ese país o región. Que los referidos bienes constituyen la identidad de una sociedad e implican un proceso de reconocimiento intergeneracional, de apropiación de esos elementos como parte de la cultura local y la generación de lazos de pertenencia y solidaridad hacia el interior de una comunidad. Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada; entendemos que en el caso que nos ocupa se trata de un inmueble de propiedad privada con significativo valor histórico y cualquier propuesta de reutilización deberá contemplar no sólo la preservación del aspecto arquitectónico y urbano sino también los intereses de la comunidad empresaria y los trabajadores. Que el objetivo de este proyecto es recuperar la memoria colectiva a través de la conservación del edificio antiguo del Swift y su chimenea; y pensar conjuntamente con la comunidad empresarial un proyecto de reutilización de sus instalaciones para actividades sociales, culturales, artísticas etc. que contemple los intereses y necesidades de todos los actores involucrados. Que es necesario elaborar y poner en práctica propuestas para la conservación del patrimonio de esta ciudad, para que quede registro de la importancia del patrimonio de nuestra localidad y pueda reconstruirse la memoria histórica y colectiva. Que en el ámbito nacional y provincial existen leyes que promueven la protección, conservación y restauración de elementos patrimoniales. En 1940 se sanciona la ley nacional Nº 12.665, Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, pionera en el tema de patrimonio en toda América Latina que da origen a la Comisión Nacional de Monumentos y Sitios Históricos, y en el ámbito provincial se sanciona en el año 1961 la Ley Nº 5.516 que crea el Archivo General de la Provincia, Decreto Reglamentario Nº 2232/1982, como asesor del Poder Ejecutivo provincial en materia de monumentos históricos. En el año 2004 se sancionó la Ley provincial Nº 12.208 que define como “bienes culturales históricos-artísticos”, todos los objetos o sitios que constituyen el testimonio de la creación humana que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional y que constituyen el acervo cultural de la provincia. En el ámbito local en el año 2001 se sanciona la Ordenanza Nº 1474 por la que se crea el programa de Preservación de Edificios y fachadas pertenecientes al patrimonio histórico, urbanístico y arquitectónico de la ciudad, estableciendo la necesidad de dictar medidas tendientes a la conservación de los edificios de valor histórico de nuestra ciudad. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente: DECLARACIÓN Nº 169/2009 ART. 1º) El Concejo Deliberante declara Patrimonio, histórico, cultural y arquitectónico al antiguo edificio y chimenea del Frigorífico Swift de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.009.

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