La Ley Provincial santafesina Nº 12.208, a quien denomino ley de Registro, implementa las medidas necesarias para realizar el Registro de todos los Bienes Culturales dentro del territorio santafesino.
Para ello la Ley determina el Registro Patrimonial Informatizado (RPI) y sus alcances.
Asimismo se regula la utilización de los datos.
Crea el Centro Unico Patrimonial que cumple la función de alcanzar dos objetivos, como lo son el conocimiento real y sistemático de los bienes y su protección y salvaguarda.
Para alcanzar esos objetivos se precisa Documentar. Ello nos permite conocer el bien para tomar medidas de resguardo, conservación, restauración, en caso que así lo requiera el objeto..
La Provincia, a través de sus localidades, debe estandarizar un instrumento denominado Ficha que debe llenarse a mano o en forma electrónica con la información disponible del objeto. Esta Ficha debe contener los datos esenciales para individualizar, conocer y ubicar el bien registrado. Los datos los provee la ley como Título, Autor, Fecha, Técnica, Material, Medidas, Descripción, Referencias, Bibliografía, entre otros y sobre los cuales debemos manejar los responsables del llenado de dicho instrumento, los mismos conceptos de acuerdo a normas preestablecidas.
Es importante definir cuáles son los datos que pueden publicitarse y difundirse y cuáles quedan a custodia del Estado por la seguridad del Bien, como por ejemplo la valoración económica.
El RPI debe ser un instrumento para conocer, valorar y proteger a los bienes culturales y dirigido a desarrollar políticas y estrategias respecto del Patrimonio Cultural.
Está dirigido a todos los bienesque se encuentran en nuestro territorio, museos e instituciones culturales.
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