3 may 2012

Lengua de Señas en Santa Fe Argentina

jueves, 03 de mayo de 2012 Noticias | Ciudad y Región
EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, ARGENTINA Es ley: la provincia reconoce la lengua de señas Entre otras cosas, se incorpora el idioma hablado por la comunidad sorda e hipoacúsica en los medios de comunicación. En 2013 se lanzará la carrera oficial de traductor en Santa Fe A través del decreto 1314/12, firmando por el gobernador Antonio Bonfatti, el gobierno provincial promulgó la ley Nº 13.258, de reconocimiento de la Lengua de Señas Argentinas (LSA), como el idioma hablado por la comunidad sorda e hipoacúsica, y de introducción de la misma en los medios audiovisuales de comunicación. Hablar de la incorporación de la lengua de señas significa pensar en la inclusión de todas las personas con discapacidad sensoauditiva en la sociedad y en la comunicación audiovisual. La imagen televisiva más cercana en el tiempo sobre esta tarea, es la de la intérprete de señas encargada de traducir los discursos de la presidenta Cristina Kirchner. En la apertura de la Asamblea Legislativa del 1º de marzo último, la profesional debió traducir el discurso de la mandataria que se extendió durante 3 horas y 17 minutos, y su tarea permitió que todas las personas sordas o hipoacúsicas que quisieran conocer el contenido del discurso, pudieran acceder al mismo. Pero no sólo la televisión pública muestra la inclusión de los intérpretes de LSA; también la provincia de Santa Fe comenzó a incluir en forma paulatina, primero, y constante a partir del inicio de la gestión del gobernador Antonio Bonfatti, la presencia de traductores en los actos oficiales. Por eso, la sanción de la ley provincial es considerada “un logro” por parte de las autoridades provinciales, “no sólo por la importancia de la inclusión de todos los ciudadanos, sino también por el consenso previo que hizo posible la redacción de la norma”. Así lo manifestó la secretaria de inclusión para personas con discapacidad, Silvia Tróccoli, en diálogo con Rosario3.com, quien precisó los alcances de la nueva ley. “A partir de ahora, el Estado Provincial deberá garantizar a las personas con discapacidades sensoauditivas los derechos a: usar la LSA tanto en la esferas de la vida privada como pública; relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística; mantener y desarrollar la propia cultura; y codificar, estandarizar, preservar, y promover su sistema lingüístico sin interferencias de otras lenguas, incluido el castellano”, señaló la funcionaria. Además, la provincia deberá “realizar acciones tendientes a asegurar la promoción de tareas de capacitación, formación e investigación de esta Lengua; la organización y gestión de los recursos necesarios con el fin de asegurar su uso en todas las funciones sociales; la inclusión de Intérpretes de la Lengua de Señas en diferentes contextos de la esfera del Estado Provincial; y promover la instalación en dependencias oficiales de jurisdicción provincial de dispositivos de ayuda educativa y visual”. “En ese sentido, estamos trabajando para oficializar la carrera en la provincia, a partir de 2013, ya que hasta ahora existen sólo cursos de LSA brindados por distintas asociaciones”, dijo Tróccoli, y adelantó que en lo inmediato se pondrán a trabajar con los usuarios y docentes de LSA para consensuar los contenidos de la nueva carrera que se dictará en las cabeceras de nodos de la provincia, empezando por Rosario y Santa Fe. “La ley marcará también un cambio importante dentro de los establecimientos educativos, ya que el Estado deberá garantizar la presencia de traductores”, señaló la secretaria y citó como experiencia piloto la que se está realizando en “la escuela Leandro N. Alem, de Rosario, donde cuentan con traductores encargados de interpretar los contenidos que transmite la Escuela de Enseñanza Media para Adultos (EEMPA), para los alumnos sordos e hipoacúsicos”. El artículo 4 de la nueva ley establece la promoción de las “acciones necesarias para que todo niño con problemas de audición y comunicacionales, reciba la educación en LSA como primer sistema de comunicación”. Finalmente, en los artículos 6, 7 y 8 se contempla la obligatoriedad de la LSA “en todos los actos oficiales”; que se implemente el sistema para la “recepción de denuncias telefónicas”, en el denominado “servicio de emergencias 911”, y que “las emisiones de televisión abierta, y la señal local de producción propia” incorporen “medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado”.

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